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LEGALIZACIÓN DE CAPTACIONES


LEGALIZACIÓN DE CAPTACIONES DE AGUA

Morgan AQUA le ofrece todos los servicios necesarios para la tramitación de los permisos para realizar captaciones de agua:

1.- Documentación del Corte geológico de los terrenos atravesados (niveles piezométricos), características de las obras realizadas: profundidades, diámetros, entubación, zonas de filtros.
2.- Aforos, ensayos o análisis, características de instalaciones elevadoras y caudales máximos.
3.- Justificación de volumen de agua a utilizar (caudales y dotaciones).
4.- Planos del Instituto geográfico Nacional - escala 1:25.000 o 1:50.000
5.- Plano catastral.
6.- Acreditación de la propiedad de la finca.

 


EJEMPLO CHE - Condiciones del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (R.D.P.H.)

Para que un pozo o manantial pueda inscribirse en el Registro de Aguas al amparo del artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas:

• El volumen total anual previsto utilizar no podrá sobrepasar los 7.000 metros cúbicos.

• El Agua ha de utilizarse en la propia finca en la que se ubica el pozo. (El solicitante debe ser el propietario).

• Deberán respetarse unas distancias mínimas entre el aprovechamiento y otros pozos o manantiales legalizados o en tramitación (con fecha de entrada anterior); estas distancias vienen fijadas en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro para cada unidad Hidrogeológica (Art. 87.2 del R.D.P.H.) y en su defecto de 100 m para caudales superiores a 0.15 l/s

Existen varias situaciones en las que previamente es obligatorio solicitar AUTORIZAR para poder perforar el POZO; son las siguientes:

• Si se sitúa en la zona de policía de un cauce y puede detraer aguas superficiales ( Art. 87.4 del R.D.P.H.).

• SI afecta a alguna zona húmeda.

• Si la Unidad Hidrogeológica está declarada sobreexplotada o en riesgo de estarlo (Art. 171.4 b del R.D.P.H.).

Además esta Confederación Hidrográfica del Ebro debe comprobar la adecuación técnica de las obras y caudales que se pretendan derivar para la finalidad perseguida (Art.88.1 del R.D.P.H.) por lo que es recomendable que ante la duda de si se cumplen todas las condiciones, se solicite la oportuna AUTORIZACIÓN para perforar el pozo, ya que de lo contrario puede no concederse la posterior legalización del aprovechamiento (Art. 86.2 del R.D.P.H.).

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA
En todos los demás casos no contemplados en el artículo 54.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas es preciso solicitar CONCESIÓN ADMINISTRATIVA, aportando el correspondiente proyecto técnico suscrito por técnico competente (4 ejemplares).

Se podrán acoger a la tramitación simplificada (concesiones de escasa importancia), a falta de mayor definición en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, aquellos aprovechamientos de riego con caudal medio en el mes de máximo consumo menor de 4 l/s, de usos domésticos hasta 50 personas, constituyan o no núcleo habitado, o de caudal medio inferior a 2 l/s para otros usos; en estos casos es suficiente presentar una memoria técnica de las obras y las instalaciones.

Según el artículo 130.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico podrá recabarse un proyecto justificativo de las obras, suscrito por técnico competente, si por las características peculiares del caso, este Organismo lo considerase necesario.

NOTA: La tramitación de esta solicitud conlleva el pago de una tasa según la Ley de Tasas y Precios Públicos de 13 de Abril de 1989 actualizada, cada año,  en los Presupuestos Generales del Estado.

 



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