Ficha de aceptación · FA
La Ficha de aceptación · FA es el acuerdo normalizado que, para cada
tipo de residuo, debe suscribirse entre el productor o
poseedor y la empresa gestora.
La Ficha de aceptación debe formalizarse obligatoriamente para la gestión de todos los residuos
excepto en los siguientes casos
(puede variar en función de la regulación autonómica):
·
Residuos destinados a las plantas autorizadas de valorización de residuos y
aquellos transportados en cantidades
inferiores a las establecidas.
·
Residuos destinados a las plantas autorizadas de
disposición de los desperdicios transportados en
cantidades inferiores a las establecidas.
·
Borujo u orujo
·
Residuos industriales gestionados
como subproductos
los residuos municipales;
la tierra, los cascotes y los escombros;
·
Residuos gestionados conforme a la ficha de destino
·
Residuos ganaderos, incluidos los cadáveres de animales.
Formalización
Su formalización es responsabilidad compartida entre el productor o poseedor y el gestor.
Tramitación La FA se entregará a toda persona que la solicite en representación de cualquier empresa inscrita en la base de datos de la Agencia de Residuos
de la autonomía correspondiente ya sea como productora,
transportista o gestora de residuos, previo pago de las tasas
que correspondan.
La FA
suele constar de cuatro ejemplares: un original y tres
copias dirigidas: al productor o poseedor, al gestor, al
Ayuntamiento del municipio en el que se ubica el gestor
y la Agencia de Residuos de la entidad autónoma
correspondiente. |