CONTROL y SEGUIMIENTO de RESIDUOS
El Real Decreto 833/1988, en su artículo 35 establece para el cambio de titularidad de un Residuo Peligroso que: "El gestor se convierte en titular de los residuos tóxicos y peligrosos aceptados, a la recepción de los mismos, en cuyo acto se procederá a la formalización del documento de control y seguimiento de los residuos, en el que constaran, como mínimo, los datos identificadores del productor y de los gestores y, en su caso, de los transportistas, así como los referentes al residuo que se transfiere, debiendo tener constancia de tal documento la comunidad autónoma correspondiente y por su mediación la dirección general del medio ambiente del ministerio de obras públicas y urbanismo."
Conforme al artículo 36 del mencionado Reglamento, dicho documento se formalizara en el modelo que se especifica en el anexo V del mismo.
Este documento es rellenado por el productor/gestor de origen y aceptado por el gestor de destino.
Para la presentación por parte del remitente, la empresa productora/gestora, debidamente autorizada mediante una palabra de paso asignada por la Consejería de Medio Ambiente, puede cumplimentar el mencionado DCS siendo el origen del residuo alguno de los Centros productores/gestores de Residuos Peligrosos que sean de su titularidad.
Una vez cargada la información y mediante el uso de certificación electrónica podrá firmar y registrar electrónicamente el responsable de la empresa, sin necesidad de presentarlo en papel en las dependencias de la Delegación de Medio Ambiente.
Para poder realizar este trámite es imprescindible que la empresa, así como sus respectivos centros estén debidamente actualizados en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente
de la respectiva Comunidad Autónoma, así como en posesión de su palabra de paso (una diferente por cada empresa titular).
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del Real Decreto 833/1988. |