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MORGAN AQUA- Tecnología y Consultoría Medioambiental    

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CONSULTORIA


CONSULTORÍA MEDIOAMBIENTAL

Morgan AQUA le ofrece asesoría y experiencia consultora tanto en las ramas técnicas como en aquellas relacionadas con la gestión administrativa que estén relacionadas con el medio ambiente:

· Sistemas de Gestión de la RSC (SGE21, SA8000).
· Memorias de Sostenibilidad (GRI, AA1000).
· Sistemas de Indicadores Ambientales y de Sostenibilidad. 
· Gestión sostenible de la cadena de proveedores.
· Identificación y selección de líneas de patrocinio y mecenazgo sostenible.

REVISIÓN DOCUMENTAL

Revisión de la documentación del Sistema de Gestión de la Calidad y establecimiento del grado de cumplimiento, con los requisitos de la norma de referencia.

AUDITORÍAS EN INSTALACIONES
Revisión de instalaciones y sus metodologías,grado de cumplimiento de los requisitos establecidos en el sistema documental y los registros generados por las diferentes actividades.

Y Además de todas las especificadas en el menú lateral de esta página le ofrecemos asesoría para obtener la Autorización Ambiental Integrada · AAI


DIAGNÓSTICOS IPPC

Morgan AQUA ofrece sus servicios para realizar diagnósticos IPPC y conseguir la Autorización Ambiental Integrada (AAI) para todas las empresas que deban cumplir la Directiva 96/61/CE, relativa a la Prevención y el Control Integrados de la Contaminación que tiene como objetivo garantizar un elevado grado de protección del medio ambiente en relación con los efectos ambientales de las diferentes actividades industriales.

Esta Directiva europea ha sido traspuesta a la legislación española mediante la Ley 16/2002 de prevención y control integrados de la contaminación.

OBLIGACIONES DE LA IPPC

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, estarán obligadas a cumplir los siguientes requisitos:

Disponer de una Autorización Ambiental Integrada .

Cumplir con todos los requisitos contemplados en la Autorización Ambiental Integrada.

Cumplir con los requisitos de control y suministro de información que se exijan en la autorización ambiental integrada y durante las inspecciones y controles.

Comunicar cualquier modificación, sustancial o no, que se propongan realizar en las instalaciones.

Comunicar los cambios de titularidad de las instalaciones o el traslado de las mismas.

Prestar la asistencia y colaboración necesarias para las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

Notificar, al menos una vez al año, los datos sobre las emisiones a efectos de la elaboración del Inventario Estatal de Emisiones · EPER
[ver Asesoría EPER]

Solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada con una antelación mínima de 10 meses antes de su vencimiento.
Respetar las medidas provisionales dispuestas por el órgano competente cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador.
 


DIRECTIVA IPPC

Ley 16/2002, de 24 de septiembre, relativa a la prevención y control integrado de la contaminación (IPPC).

La Ley 16/2002, que traslada a la legislación española la Directiva 96/61/CE del Consejo, tiene por objeto evitar, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, el agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Desde el día 3 de julio de 2002, día de entrada en vigor de la misma, es aplicable a las nuevas instalaciones que deberán adaptarse, antes del 30 de octubre de 2007. Para las instalaciones existentes, la fecha de adaptación a la ley es la misma, sin embargo, podrán continuar en funcionamiento de forma provisional, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007 siempre que se cumplan los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.

En la ley está contemplada la información sobre las mejores técnicas disponibles; las características técnicas de la instalación, su implantación geográfica y las condiciones locales del medio ambiente; los planes nacionales aprobados, en su caso, para dar cumplimiento a compromisos establecidos en la normativa comunitaria o en tratados internacionales suscritos por el Estado español o por la Unión Europea; y los valores límite de emisión fijados, en su caso, por la normativa en vigor en la fecha de la autorización.

El Gobierno, sin perjuicio de las normas adicionales de protección que dicten las Comunidades Autónomas, podrá establecer valores límite de emisión para las sustancias contaminantes.

Las industrias de los sectores energéticos Grupo “Instalaciones de combustión”, se subdivide en los apartados siguientes:

· Instalaciones de combustión con una potencia térmica superior a 50 Mws
· Instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa.
·
Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sean o no ésta su actividad principal.
· Refinerías de petróleo y gas.
· Instalaciones para el refino de petróleo o de crudo de petróleo.
· Coquerías.
· Instalaciones de gasificación y licuefacción de carbón.

Para el funcionamiento de una instalación se exige la “autorización ambiental integrada”, que se otorga por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se encuentre ubicada la instalación, y en la que se establecen las condiciones destinadas a garantizar que la instalación cumple con los requisitos ambientales de la Ley.
 



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