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REACH · FAQ



REACH  ·  PREGUNTAS FRECUENTES
 

Información basada en los Cuestionarios de cliente de MORGAN CHEMICAL, Informe I e Informe II estándar de CEFIC)

Preguntas generales

¿MORGAN CHEMICAL, comprende la legislación REACH y cuenta con planes y recursos adecuados para asegurar su cumplimiento a tiempo?

Sí. Hemos identificado las sustancias de nuestros productos que están supeditadas a REACH y todas ellas serán registradas.


¿Puede MORGAN CHEMICAL proporcionar datos de contacto correspondientes a la persona que es responsable en la empresa de las cuestiones de REACH?

La tarea de gestionar el cumplimiento de REACH la comparten varias personas. Los datos de la persona que gestiona los productos que son de interés para usted los pueden proporcionar sus contactos habituales en MORGAN CHEMICAL,

También puede ponerse en contacto con nosotros en info@morganaqua.com


¿Sus productos son sustancias, preparados, polímeros o artículos?

MORGAN CHEMICAL produce y suministra una amplia gama de productos que, conforme a la terminología REACH, se describirían como sustancias, preparados o polímeros. Debido al carácter complejo de la composición de algunos productos, los proveedores de productos de tipo corriente aún están decidiendo y acordando la definición más adecuada. Esto no está retrasando nuestra preparación para el prerregistro.


¿También todos sus proveedores cuentan con planes adecuados?

Trabajamos para asegurar que nuestras sustancias REACH estén registradas antes de ser distribuidas.


¿Pueden ustedes confirmar que no se producirá ninguna interrupción del suministro debido a los requisitos de REACH?

Hemos establecido un proceso que asegure puntualmente el cumplimiento de los requisitos de REACH asegurando el suministro de los productos.


¿MORGAN CHEMICAL tiene previsto registrar todos los productos que me suministrará?

Nuestra intención es prerregistrar y registrar sustancias que figuren en todos los productos que vendemos actualmente en la UE, dentro del plazo que establece el reglamento, o comprobar que dichas sustancias las prerregistren otros situados anteriormente en la cadena de suministro.

Tenga en cuenta que el Registro se extiende durante un período de 10 años y depende del volumen anual que se produce o importa.


Si nuestra empresa está situada fuera de la UE, ¿se encargará MORGAN CHEMICAL de que no tengamos que hacer de importadores, de conformidad con REACH? Por ejemplo, ¿designará MORGAN CHEMICAL un Representante Exclusivo?

Estas peticiones se estudiarán caso por caso.


¿Pueden ustedes proporcionar el número de prerregistro de cada producto que suministran?

No es la política de nuestra empresa proporcionar estos números de prerregistro. El número de prerregistro tampoco figurará en la hoja de datos de seguridad (SDS). Además, el número de prerregistro no permite a nadie, excepto al solicitante original del registro, ver los datos del prerregistro. Por último, muchos de nuestros productos son preparados complejos o polímeros que requieren varios números de prerregistro.


¿Cuándo concluirá MORGAN CHEMICAL el registro pleno de sus productos?

En este momento es demasiado pronto para dar un calendario preciso para el registro pleno. Todos los registros están sujetos a fechas límite que establece la legislación.


¿Es probable que alguna sustancia de MORGAN CHEMICAL se convierta en Sustancia altamente preocupante (SVHC) con el significado que se le da en REACH?

La lista de sustancias de mayor riesgo, que se incluirá en el Anexo XIV de la legislación de REACH (Substances Subject to Authorisation), no está previsto que se publique hasta finales de 2009. Hasta ese momento, no podremos dar una respuesta clara.

Antes de que se finalice la lista del Anexo XIV, se publicarán listas de candidatos para que se estudien y comenten. Es probable que este proceso tarde varios meses en llegar a su fin.

El término SVHC no está definido en REACH, pero se acepta de manera general que comprende sustancias de tipo CMR (carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción), PBT (Persistente, Bioacumulable y Tóxico) y vPvB (muy Persistente y muy Bioacumulable).


¿Ven o prevén ustedes algún problema en el mantenimiento del suministro de estas SVHC o productos/sustancias del Anexo XIV tras la implantación total de REACH?

En este momento es demasiado pronto para decirlo, pero las sustancias del Anexo XIV requerirán Autorización de conformidad con REACH y, a consecuencia de ello, puede haber limitaciones que se apliquen a ciertos usos posteriores a la producción.


¿Tienen suficientes datos de los clientes, para completar prerregistro y registro pleno?

Para el registro pleno, tendremos que iniciar un diálogo sobre los usos posteriores a la producción (ver más abajo).


¿Incluirá MORGAN CHEMICAL en el registro mis usos posteriores a la producción del producto de modo que a mi empresa no se le planteen más exigencias?

A efectos del prerregistro no es necesario especificar usos posteriores a la producción.

En la preparación para el registro, MORGAN CHEMICAL trabajará con los clientes para obtener información sobre usos posteriores a la producción y elaborar escenarios de exposición que incluyan medidas para uso seguro y gestión de riesgos.

Esta comunicación seguirá al proceso que está elaborando la CEFIC (Consejo europeo de las federaciones de la industria química) y comprenderá fases de recopilación de información, por ejemplo:

  • Elaborar la lista de usos, conocidos por MORGAN CHEMICAL, de los productos
  • Revisar esta lista de uso en colaboración con clientes y asociaciones del sector
  • Analizar la información existente para elaborar escenarios provisionales de exposición en relación con los usos señalados
  • Comunicar los escenarios a clientes o asociaciones sectoriales para ajustar el contenido, y a continuación a usuarios intermedios para que puedan asegurarse de que se recogen los usos que ellos hacen de los productos

MORGAN CHEMICAL trabajará en estrecha relación con las asociaciones sectoriales correspondientes para asegurar que se reflejen los usos principales posteriores a la producción y comunicaremos más adelante dichos usos. Si MORGAN CHEMICAL no refleja su uso posterior a la producción, será responsabilidad del cliente comunicar dicho uso a MORGAN CHEMICAL para colaborar y establecer una vía de solución.

Aún no está determinado si existirán usos posteriores a la producción que MORGAN CHEMICAL no suscribirá.


¿MORGAN CHEMICAL tiene que cumplir ya los nuevos requisitos de las SDS que establece el Anexo II de REACH?

Los Organismos Competentes acordaron que el cambio de formato de las SDS actuales se puede retrasar hasta disponer de la nueva información de los registros REACH, pero no más allá del 1 de diciembre de 2010. Sólo las SDS nuevas deberán seguir el formato establecido en el Anexo II del reglamento de REACH.


Si desea disponer de más información sobre el proceso REACH, podrá encontrar la lista de preguntas más frecuentes, junto con sus respuestas, que ha publicado la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), en este vínculo: http://echa.europa.eu/reach/faq_es.asp

 
         

www.morganaqua.com