Información basada en los Cuestionarios
de cliente de
MORGAN CHEMICAL, Informe I e
Informe II estándar de CEFIC)
Preguntas generales
¿MORGAN CHEMICAL, comprende la legislación
REACH y cuenta con planes y recursos
adecuados para asegurar su cumplimiento
a tiempo?
Sí. Hemos identificado las sustancias de
nuestros productos que están supeditadas
a REACH y todas ellas serán registradas.
¿Puede
MORGAN CHEMICAL proporcionar
datos de contacto correspondientes a la
persona que es responsable en la empresa
de las cuestiones de REACH?
La tarea de gestionar el cumplimiento de
REACH la comparten varias personas. Los
datos de la persona que gestiona los
productos que son de interés para usted
los pueden proporcionar sus contactos
habituales en
MORGAN CHEMICAL,
También puede ponerse en contacto con
nosotros en
info@morganaqua.com
¿Sus productos son sustancias,
preparados, polímeros o artículos?
MORGAN CHEMICAL produce y
suministra una amplia gama de productos
que, conforme a la terminología REACH,
se describirían como sustancias,
preparados o polímeros. Debido al
carácter complejo de la composición de
algunos productos, los proveedores de
productos de tipo corriente aún están
decidiendo y acordando la definición más
adecuada. Esto no está retrasando
nuestra preparación para el
prerregistro.
¿También todos sus proveedores cuentan
con planes adecuados?
Trabajamos para
asegurar que nuestras sustancias REACH
estén registradas antes de ser
distribuidas.
¿Pueden ustedes confirmar que no se
producirá ninguna interrupción del
suministro debido a los requisitos de
REACH?
Hemos establecido un proceso que asegure
puntualmente el cumplimiento de los
requisitos de REACH asegurando el suministro
de los productos.
¿MORGAN CHEMICAL tiene previsto
registrar todos los productos que me
suministrará?
Nuestra intención es prerregistrar y
registrar sustancias que figuren en
todos los productos que vendemos
actualmente en la UE, dentro del plazo
que establece el reglamento, o comprobar
que dichas sustancias las prerregistren
otros situados anteriormente en la
cadena de suministro.
Tenga en cuenta que el Registro se
extiende durante un período de 10 años y
depende del volumen anual que se produce
o importa.
Si nuestra empresa está situada fuera de
la UE, ¿se encargará
MORGAN CHEMICAL de que
no tengamos que hacer de importadores,
de conformidad con REACH? Por ejemplo,
¿designará
MORGAN CHEMICAL un Representante
Exclusivo?
Estas peticiones se estudiarán caso por
caso.
¿Pueden ustedes proporcionar el número
de prerregistro de cada producto que
suministran?
No es la política de nuestra empresa
proporcionar estos números de
prerregistro. El número de prerregistro
tampoco figurará en la hoja de datos de
seguridad (SDS). Además, el número de
prerregistro no permite a nadie, excepto
al solicitante original del registro,
ver los datos del prerregistro. Por
último, muchos de nuestros productos son
preparados complejos o polímeros que
requieren varios números de
prerregistro.
¿Cuándo concluirá MORGAN CHEMICAL el
registro pleno de sus productos?
En este momento es demasiado pronto para
dar un calendario preciso para el
registro pleno. Todos los registros
están sujetos a fechas límite que
establece la legislación.
¿Es probable que alguna sustancia de
MORGAN CHEMICAL se convierta en Sustancia
altamente preocupante (SVHC) con el
significado que se le da en REACH?
La lista de sustancias de mayor riesgo,
que se incluirá en el Anexo XIV de la
legislación de REACH (Substances Subject
to Authorisation), no está previsto que
se publique hasta finales de 2009. Hasta
ese momento, no podremos dar una
respuesta clara.
Antes de que se finalice la lista del
Anexo XIV, se publicarán listas de
candidatos para que se estudien y
comenten. Es probable que este proceso
tarde varios meses en llegar a su fin.
El término SVHC no está definido en
REACH, pero se acepta de manera general
que comprende sustancias de tipo CMR
(carcinogénicos, mutagénicos o tóxicos
para la reproducción), PBT (Persistente,
Bioacumulable y Tóxico) y vPvB (muy
Persistente y muy Bioacumulable).
¿Ven o prevén ustedes algún problema en
el mantenimiento del suministro de estas
SVHC o productos/sustancias del Anexo
XIV tras la implantación total de REACH?
En este momento es demasiado pronto para
decirlo, pero las sustancias del Anexo
XIV requerirán Autorización de
conformidad con REACH y, a consecuencia
de ello, puede haber limitaciones que se
apliquen a ciertos usos posteriores a la
producción.
¿Tienen suficientes datos de los
clientes, para completar prerregistro
y registro pleno?
Para el registro pleno, tendremos que
iniciar un diálogo sobre los usos
posteriores a la producción (ver más abajo).
¿Incluirá
MORGAN CHEMICAL en el registro
mis usos posteriores a la producción del
producto de modo que a mi empresa no se
le planteen más exigencias?
A efectos del prerregistro no es
necesario especificar usos posteriores a
la producción.
En la preparación para el registro,
MORGAN CHEMICAL trabajará con los clientes para
obtener información sobre usos
posteriores a la producción y elaborar
escenarios de exposición que incluyan
medidas para uso seguro y gestión de
riesgos.
Esta comunicación seguirá al proceso que
está elaborando la CEFIC (Consejo
europeo de las federaciones de la
industria química) y comprenderá fases
de recopilación de información, por
ejemplo:
-
Elaborar la lista de usos, conocidos
por
MORGAN CHEMICAL, de los
productos
-
Revisar esta lista de uso en
colaboración con clientes y
asociaciones del sector
-
Analizar la información existente
para elaborar escenarios
provisionales de exposición en
relación con los usos señalados
-
Comunicar los escenarios a
clientes o asociaciones sectoriales
para ajustar el contenido, y a
continuación a usuarios intermedios
para que puedan asegurarse de que se
recogen los usos que ellos hacen de
los productos
MORGAN CHEMICAL trabajará en
estrecha relación con las asociaciones
sectoriales correspondientes para
asegurar que se reflejen los usos
principales posteriores a la producción
y comunicaremos más adelante dichos
usos. Si
MORGAN CHEMICAL no refleja su uso
posterior a la producción, será
responsabilidad del cliente comunicar
dicho uso a
MORGAN CHEMICAL para colaborar y establecer una vía de
solución.
Aún no está determinado si existirán
usos posteriores a la producción que
MORGAN CHEMICAL no suscribirá.
¿MORGAN CHEMICAL tiene que cumplir ya los
nuevos requisitos de las SDS que
establece el Anexo II de REACH?
Los Organismos Competentes acordaron que
el cambio de formato de las SDS actuales
se puede retrasar hasta disponer de la
nueva información de los registros REACH,
pero no más allá del 1 de diciembre de
2010. Sólo las SDS nuevas deberán seguir
el formato establecido en el Anexo II
del reglamento de REACH.
Si desea disponer de más información
sobre el proceso REACH, podrá encontrar
la lista de preguntas más frecuentes,
junto con sus respuestas, que ha
publicado la Agencia Europea de
Sustancias y Preparados Químicos (ECHA),
en este vínculo:
http://echa.europa.eu/reach/faq_es.asp |